Seguridad Industrial

  • Código del trabajo en el  Artículo 430 se establece que: Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín de emergencias. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería. Además si  el empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario.
  • Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 13 se establece que: En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.
  • Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Código del trabajo en el Artículo  434 se establece que: con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
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