REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES / DECLARACIONES ANUALES

Todo generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener el registro de generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional, y proceder a su actualización en caso de modificaciones en la información (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente – art 626).

Declaración anual de gestión de residuos y desechos peligrosos y/o especiales

Todo generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberá declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte proceso (Acuerdo Ministerial 061- art 88). En la declaración anual, deben estar las medidas o estrategias con el fin de prevenir, reducir o minimizar la generación de residuos o desechos peligrosos y/o especiales. (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente – art 626).

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