Calidad de agua
En el artículo 64 de la constitución de la República del Ecuador se establece que se debe mantener el caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
Centrales hidroeléctricas
En el caso de centrales hidroeléctricas deberán asegurar el mantenimiento de un caudal de agua o caudal ecológico que asegure la conservación y mantenimiento de los ecosistemas y la biodiversidad del medio fluvial y asegure los usos consuntivos y no consuntivos del recurso, aguas abajo en el área de influencia de la central, para lo cual se deberán realizar Estudios para el Cálculo y Determinación del mismo. Para el caso de las centrales hidroeléctricas existentes antes de marzo del 2003, adoptarán como caudal ecológico al menos el 10% del caudal medio anual que circulaba por el río aguas abajo de las inmediaciones del cuerpo de la presa antes de su construcción. (Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte- literal 4.4).
Como parte de los requerimientos para la obtención de la licencia ambiental, previo a la construcción del proyecto, el regulado levantará una línea base de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales y subterráneas de la zona donde se implantará el proyecto. El levantamiento de la línea base se realizará a través del monitoreo de la calidad físico, química y biológica de los cuerpos de agua (río y tributarios) circundantes a la zona del futuro proyecto. El monitoreo deberá efectuarse durante las diferentes etapas del proyecto hidroeléctrico, como son: construcción; operación; y retiro (Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte- literal 4.5).
Toda central hidroeléctrica deberá contar con planes de contingencia que permitan responder a situaciones de emergencia que puedan afectar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y el recurso suelo de la zona.
Estos planes deberán ser parte de los estudios ambientales que deberán presentar los regulados a la autoridad ambiental (Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte- literal 4.6).
MONITOREO DE LA CALIDAD BIOLÓGICA DEL AGUA EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS
De acuerdo a las Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte- literal 4.6 se establece:
- Para el monitoreo de calidad biológica del agua en las hidroeléctricas se deberá tomar en cuenta a los ríos aportantes y/o embalses. Estos monitoreos tienen como objetivo determinar la abundancia y diversidad de los organismos acuáticos (planctónicos, bentónicos, ictiofauna y fauna) en el sector hidrográfico de interés.
- La investigación cualitativa y cuantitativa comprende monitorear las comunidades planctónicas (fitoplancton, zooplancton e ictioplancton), bentónicas (Meiobentos y Macrobentos) e ictiológica (peces), en las dos épocas del año: seca y lluviosa.
- Para determinar la variación de la diversidad biológica en el río se deberán utilizar índices de diversidad, riqueza y equitabilidad en las comunidades planctónicas, bentónicas e ictiológica. El índice de diversidad a utilizarse será determinado y sustentado técnicamente durante la ejecución del respectivo estudio ambiental.
- Se deberá identificar bioindicadores en la comunidad bentónica (organismos tolerantes y sensibles) y comunidad planctónica (algas verdes azules – cianobacterias), que servirán para determinar el grado de contaminación del cuerpo de agua y sus aportantes, así el grado de contaminación y/o eutrofización del futuro embalse y realizar el seguimiento respectivo.